TREFILAR
Condena al maltrato acústico
Jueves, 21 de marzo de 2013Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, pronunciaron hace tiempo la Sentencia de fecha 2 de enero de 2009,condenando a la maltratadora acústica, la noticia no colma con plenitud el dolor que sufrieron las víctimas directamente por los efectos nocivos de la condenada, pero si era punto de referencia y de esperanza de las víctimas que hay por todo el territorio del Reino de España, concretamente establecía el Fallo: “Que, absolviéndole de un delito de lesiones y de cuatro delitos de coacciones, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada María del Carmen, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra el medio ambiente en concurso real con tres delitos de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de,por el primer delito, cuatro años y un día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con bar, espectáculo y lúdico-musicales y al pago de una multa de veinticinco meses con cuota diaria de quince euros, cuyo impago -en aquello que exceda de la multa administrativa en su caso ya pagada, le conllevará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Y asimismo le condenamos por los tres restantes delitos, a tres penas de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales en los términos del razonamiento jurídico noveno.
En concepto de daños morales indemnizará a D. José Antonio, a Dª Concepción y a Dª Lidia en seis mil euros para cada uno de ellos con más los intereses legales de las mencionadas respectivas cantidades ex art. 576 LEC”.
Las víctimas recibieron de forma parcial sus pretensiones, pero la sociedad no recibe nada, como si la sociedad no fuera también víctima. La sociedad debería recibir de la agresora, no el cumplimiento de pena de trabajo en servicios de la comunidad durante cuatro años, que en todo caso debieran estar orientados a la rehabilitación. Pero para ello mucho debiera cambiar nuestro sistema penitenciario.
La agresora y entonces condenada, ha originado enormes gastos al Estado español,no es capaz el sistema penitenciario de arbitrar formulas para que la sociedad por mediación del Estado perciba aunque sea parcialmente los fondos destinados a la averiguación y esclarecimiento de los hechos. No es posible que la delincuente haya realizado los hechos que describe la sentencia, sin la complicidad de los funcionarios municipales, pues constan las denuncias de los vecinos afectados. Destacando como hechos sobresalientes:
1) Que el establecimiento si bien gozaba de licencia con actividad musical, la acusada procedió a instalar en el bar, sin el preceptivo permiso administrativo: a) un equipo de reproducción mecánica de música, formado por un ordenador, un amplificador, receptores sky digital, canal vía satélite y selector de señal. b) cinco altavoces de amplificación de sonido instalados sobre la puerta de acceso al pub, en la primera sala de la planta inferior, sobre el billar de la planta inferior, en el suelo de la planta superior y al fondo de la planta superior.
2) El ruido generado por el mencionado aparato de música de altavoces, desde el inicio de su actividad, abril de 2005 y en las horas de apertura y funcionamiento, nueve de la mañana a tres de la madrugada, ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica de los moradores del piso 1º del nº 44 del C/ Nou de la Rambla situado sobre el pub musical, Don José Antonio, su esposa Dª Concepción y los padres de ésta Dª Lidia y Don Joaquín.
3) A los tres meses del inicio de la actividad, 22 de julio de 2005, el perjudicado D. José Antonio formuló denuncia ante el Departamento de Licencias e Inspección del Distrito de Ciutat Vella en la que se hacia constar el funcionamiento a su parecer ilegal del bar musical, la carencia de insonorización del mismo y la contaminación acústica causada por la música y los clientes de aquél, que ya había provocado ante las denuncias cursadas por los perjudicados por el ruido hasta un total de diez inspecciones de la Guardia Urbana, efectuadas entre los días 2 de mayo y 20 de septiembre de 2005.
El sistema judicial no funciona por culpa exclusiva del Poder Legislativo, que está secuestrado por el Poder Ejecutivo, que actúa como dueño y tirano del Presupuesto. No debe extrañarnos que los vecinos se desanimen y no sufran la tentación de acudir a los tribunales. Si medios materiales y personales, poco puede hacer la Administración de Justicia. Que como en simbiosis agonizante, sufre las consecuencias del abuso de los interinos. Y como siempre, las víctimas, los más débiles. A los poderosos no les hace falta el Estado de Derecho ni la Democracia. Ellos conviven y disfrutan, incluso aspiran al mantenimiento del Estado Medieval.
















